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Article 3

Derechos Y Obligaciones De Los Miembros 24

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

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º Derechos y obligaciones de los Miembros 24.1. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstas en la presente Constitución y en el Convenio. 25.2. Los Miembros de la Unión tendrán, en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos siguientes: 26.a) Participar en las conferencias, ser elegibles para el Consejo y presentar candidatos para la elección de funcionarios de la Unión y de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; 27.b) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución, tendrá derecho a un voto en las Conferencias de Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales, en las Asambleas de Radiocomunicaciones, en las reuniones de las Comisiones de Estudio y, si forma parte del Consejo, en las reuniones de éste. En las Conferencias Regionales, sólo tendrán derecho de voto los Miembros de la Región interesada; 28.c) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución, tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia. En el caso de consultas referentes a Conferencias Regionales, sólo tendrán derecho de voto los Miembros de la Región interesada.

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Constitutional history

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