ARTICULO 95 . PRÁCTICA DE PRUEBAS POR COMISIONADO. El funcionario con atribución disciplinaria o el investigador, podrán comisionar para la práctica de pruebas a otro funcionario idóneo. En la decisión que ordene la comisión se deben establecer las diligencias objeto de la misma y el término para practicarlas. No obstante, el comisionado podrá practicar aquellas pruebas que surjan directamente de las que son objeto de la comisión, si así lo autoriza expresamente el comitente. Se remitirán al comisionado las copias de la actuación disciplinaria que sean necesarias para la práctica de las pruebas.
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Article 95
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
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