°. Deudas no reportadas. Las entidades territoriales que dejaron de reportar la información de la deudas reconocidas no pagadas con recursos de cuentas maestras de que trata el literal b) del artículo 3° del Decreto número 1080 de 2012, deberán reportarlas dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada vigencia del presente decreto, en la estructura de reporte que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Este reporte solo podrá surtirse respecto de las deudas reconocidas en los términos del Decreto número 1080 de 2012 y que por razones administrativas no se hayan informado a través de los mecanismos definidos para tal fin.
Decreto 58 de 2015 →In force
Article 2
Deudas No Reportadas
Decreto 58 de 2015 · por el cual se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para el pago de deudas del Régimen Subsidiado de Salud.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.