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Article 3

Los Beneficiarios De Las Licencias Que Se Otorguen En Virtud De Lo Dispuesto En Esta Resolución Deberán Efectuar Previamente Un Depósito En Dinero Efectivo En El Banco De La República -Fondo De Estabilización- Por El 20 % Del Valor De 1a Respectiva Licencia, Como Garantía De Que Ésta Será Utilizada Por Lo Menos En Un 80% De Su Valor

Decreto 1528 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 45 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

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01

Text of the article

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° Los beneficiarios de las licencias que se otorguen en virtud de lo dispuesto en esta Resolución deberán efectuar previamente un depósito en dinero efectivo en el Banco de la República -Fondo de Estabilización- por el 20 % del valor de 1a respectiva licencia, como garantía de que ésta será utilizada por lo menos en un 80% de su valor. Los comprobantes de haber utilizado la licencia deberán presentarse a la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al del vencimiento del plazo de validez de la misnia licencia. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignará por la Oficina de Control de Cambios en las Oficinas de Hacienda Nacional.

02

Constitutional history

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