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Article 444

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios con fuerza de sentencia definitiva, ejecutoriados, en asuntos contenciosos, obligan a las partes y a sus sucesores, a contar desde la notificación de la demanda como un acto o declaración de voluntad, sin perjuicio de lo que en casos especiales disponga la ley.

Dichas sentencias fundan la excepción de cosa juzgada y hacen nula cualquiera otra posterior que le sea contraria, pronunciada en el mismo asunto y entre las mismas personas, con excepción de las sentencias proferidas en juicios especiales y sumarios, pues si bien deben cumplirse y ejecutarse, pueden ser revisadas en juicio ordinario en los casos expresamente previstos en la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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