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Article 1

Acto_legislativo 2 de 1909 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1909, 31/03/1909, Por el cual se substituyen los artículos 108 y 109 de la Constitución

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Magistrados de la Corte Suprema, el Procurador General de la Nación y los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros del Congreso sino seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

Tampoco podrá ser Senador o Representante ningún ciudadano, por Departamento, Circunscripción o Provincia Electoral, donde tres meses antes de las elecciones haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política o militar.

El desempeño de cualquiera de los cargos expresados por un término que no exceda de cinco días, dentro de los períodos mencionados, no inhabilita a dichos funcionarios para que puedan ser elegidos miembros de las Cámaras Legislativas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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