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Article 11

Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo Once. Si dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presentación de una solicitud de permiso se formularen otra u otras sobre la misma zona, el Ministerio escogerá con cuál de los interesados debe adelantarse el trámite del permiso. Para tal efecto, las causales de prelación serán las siguientes: a). Ser primer solicitante, siempre que la solicitud reúna los requisitos para su admisibilidad, o sea que desde su presentación cumpla todas las exigencias legales y reglamentarias requeridas para ser aceptada por el Ministerio; b). Ofrecer mayores garantías para la exploración y explotación de la zona. En relación con esta causal, podrá el Ministerio señalar un término hasta de treinta días para que dentro de él puedan los interesados solicitar y presentar las pruebas correspondientes; y En igualdad de condiciones, ser solicitante de menos área, siempre que en ésta pueda desarrollarse técnicamente la correspondiente explotación.

02

Constitutional history

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