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Article 405

Si El Consejo Llega A La Conclusión De Que El Hecho Cometido Es Diferente Al Delito Por El Cual Se Ordenó Responder Ante El Consejo De Guerra Al Sindicado, Según El Auto De Proceder, Se Dicta Sentencia Declarando Terminada La Causa, Respecto Al Hecho O Hechos A Que Se Hubiere Referido El Auto, Y Se Pasa Todo Lo Actuado Al Inspector General De Las Fuerzas Militares, Para Que Se Provea Lo Conveniente Respecto A La Investigación O Conocimiento Del Delito Declarado Por El Consejo

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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01

Text of the article

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Si el Consejo llega a la conclusión de que el hecho cometido es diferente al delito por el cual se ordenó responder ante el Consejo de Guerra al sindicado, según el auto de proceder, se dicta sentencia declarando terminada la causa, respecto al hecho o hechos a que se hubiere referido el auto, y se pasa todo lo actuado al inspector General de las Fuerzas Militares, para que se provea lo conveniente respecto a la investigación o conocimiento del delito declarado por el Consejo. En todo caso las sentencias deben concordar con el auto de proceder.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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