Establécese el derecho de beca por cuenta del Estado en los colegios, facultades u otros establecimientos de educación de carácter oficial nacional, para hijos legítimos del personal navegante (pilotos, clases técnicas, Suboficiales), de la Fuerza Aérea, que fallezca a consecuencia de accidente aéreo en actividades, regulares, o por causa, directa del servicio. Este derecho comprende una beca para un hijo o hija de cada persona de las aquí indicadas, y Gobierno, al hacer la distribución anual, o periódica, de becas costeadas, por la Nación en los referidos establecimientos, adjudicará de preferencia, por conducto del respectivo Ministerio, las que correspondan al personal señalado en este artículo. A falta de hijos legítimos, disfrutarán de este derecho los hijos naturales legalmente reconocidos.
Article 63
Establécese El Derecho De Beca Por Cuenta Del Estado En Los Colegios, Facultades U Otros Establecimientos De Educación De Carácter Oficial Nacional, Para Hijos Legítimos Del Personal Navegante (Pilotos, Clases Técnicas, Suboficiales), De La Fuerza Aérea, Que Fallezca A Consecuencia De Accidente Aéreo En Actividades, Regulares, O Por Causa, Directa Del Servicio
Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área
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