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Article 17

Decreto 1285 de 1995 · por el cual se establecen normas en materia de habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifícase el artículo 9º del Decreto 1132 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 9º. Régimen temporal para los importadores. "Suspéndese hasta el primero (1º) de diciembre de 1995 la aplicación del artículo 4º del Decreto 861 de 1995. "Las declaraciones de Importación de las mercancías señaladas en los artículos 1º y 2º del Decreto 233 de 1995 y 1º 2º del Decreto 861 del mismo año, cuyo embarque en el exterior se realice hasta el 30 de septiembre de 1995, que se entreguen a la Aduana o a los Depósitos Habilitados, según el caso, sin el Certificado de Inspección sobre los aspectos señalados en los artículos citados, se someterán a Inspección Aduanera antes de autorizarse su levante. "En las declaraciones de importación de las mercancías señaladas en el inciso anterior, cuyo embarque en el exterior se realice entre el primero (1º) de octubre y el primero (1º) de diciembre de 1995, que se entreguen a la Aduana o a los Depósitos Habilitados, según sea el caso, sin el Certificado de Inspección expedido por una Sociedad de Certificación sobre los aspectos allí señalados, deberán liquidarse, además de los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, una sanción adicional equivalente al 1.2% del valor aduanero de la mercancía. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de someterse a la inspección aduanera antes de la autorización de levante. "

Parágrafo

Para efecto de lo dispuesto en este artículo no habrá lugar a rechazar el levante de las mercancías por la no entrega del Certificado de Inspección".

02

Constitutional history

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