Para el efecto indicado en el artículo anterior y para la correcta fiscalización de los gastos que hagan ó sumas que se reciban por empleados de manejo fuéra de la capital de la República, el Tesorero General acompañará mensualmente á sus cuentas las relaciones semanales en virtud de las cuales hayan fundado sus pagos, remesas o autorizaciones. El Magistrado de la Corte que examine las cuentas de la Tesorería General tomará nota de las cantidades que se le hayan remesado á cada empleado de manejo, u pagará relación de ellas al Magistrado o Magistrados que examinen las cuentas de dichos empleados, á efecto de exigirles la responsabilidad á que hubiere lugar.
Article 8
Para El Efecto Indicado En El Artículo Anterior Y Para La Correcta Fiscalización De Los Gastos Que Hagan Ó Sumas Que Se Reciban Por Empleados De Manejo Fuéra De La Capital De La República, El Tesorero General Acompañará Mensualmente Á Sus Cuentas Las Relaciones Semanales En Virtud De Las Cuales Hayan Fundado Sus Pagos, Remesas O Autorizaciones
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
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