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Article 12

Dirección De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario

Decreto 1874 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones.

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01

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Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario . Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, las siguientes

1.

Formular las políticas en materia de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario para el Sector Defensa, y realizar seguimiento y análisis.

2.

Dirigir y coordinar las acciones encaminadas a preservar el respeto y protección de los Derechos Humanos por parte de los miembros de la Fuerza Pública.

3.

Formular las políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales, de Ios Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, hacer seguimiento y análisis.

4.

Articular, con las entidades del Estado competentes y con las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, la gestión de la defensa de los intereses institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con las políticas nacionales y sectoriales sobre la materia.

5.

Hacer el seguimiento de las acciones desarrolladas al interior del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en el marco de las medidas cautelares y provisionales solicitadas por las instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

6.

Organizar y administrar el observatorio, bajo metodologías nacionales e internacionales y planes de acción necesarios para afianzar la cultura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al interior de la Fuerza Pública, alineados con la normatividad nacional e internacional vigentes en esta materia.

7.

Dirigir y coordinar el trámite de las quejas relacionadas con presuntas violaciones de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el Ministerio de Defensa Nacional.

8.

Definir canales, herramientas y medios de comunicación y relacionamiento con el ciudadano en lo referente a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al interior de la Fuerza Pública, así como coordinar las acciones pertinentes con la Oficina de Relación con el Ciudadano.

9.

Realizar análisis periódicos de casos y situaciones relevantes que aporten a la toma de decisiones del Sector Defensa para el fortalecimiento de la actuación de la Fuerza Pública en materia de protección y respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

10.

Coordinar los asuntos relacionados con la Restitución de Tierras en los que participa el Sector Defensa con las instituciones, entidades, instancias y autoridades que se consideren necesarias.

11.

Liderar y promover el análisis de las temáticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

12.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional -Unidad de Gestión General.

13.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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