Art. 53. Son deberes de los Administradores de Circuito, en su carácter de Administradores municipales de Hacienda del Distrito cabecera, los siguientes:
1° Recaudar directamente las rentas y contribuciones de su cargo;
2° Incorporar los productos de tales rentas y contribuciones en la cuenta que deben llevar como Administradores de Circuito.