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Article 6

Decreto 4478 de 2006 · por el por cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

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01

Text of the article

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º . Recursos de que trata el artículo 48 de la Ley 863 de 2003. Los recursos correspondientes al 50% del Fondo Nacional de Regalías que deban transferirse al Fonpet de conformidad con el artículo 48 de la Ley 863 de 2003, serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a título de inversión regional, entre las cuentas de las entidades territoriales teniendo en cuenta los criterios a que se refiere la mencionada disposición legal. La distribución será informada por el DNP a las entidades beneficiarias mediante publicación en la página web de la entidad o por otro medio que les permita a las entidades territoriales acceder a la información. Los recursos de que trata el inciso anterior, junto con los correspondientes al 5% de las regalías directas de que trata el artículo 48 de la Ley 863 de 2003, se trasladarán al Fonpet con la misma periodicidad y oportunidad prevista en las normas pertinentes para el traslado de los recursos al Fondo Nacional de Regalías y a las entidades territoriales beneficiarias de las mismas, respectivamente, por parte de las entidades recaudadoras de estos recursos. Los recursos por concepto de regalías que no se hubieren transferido al Fonpet por parte de las entidades recaudadoras, se trasladarán a más tardar dentro del mes siguiente de la fecha de publicación del presente decreto junto con los rendimientos financieros netos que se hubieren causado hasta la fecha de traslado de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el representante legal de la entidad recaudadora de las regalías.

02

Constitutional history

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