JurídicoESEN

Article 167

Cuando Se Trata De Personal Militar Que Preste Sus Servicios En Alguna De Las Dependencias Del Ministerio De Defensa, Organismos Descentralizados Adscritos O Vinculados Al Mismo, Comando General De Las Fuerzas Militares, Comandos Del Ejército, Armada O Fuerza Aérea, U Otras Dependencias Militares O Civiles, Corresponderá La Convocatoria Del Tribunal Y La Designación De Los Vocales Al Comandante De La Respectiva Fuerza

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando se trata de personal militar que preste sus servicios en alguna de las dependencias del Ministerio de Defensa, Organismos Descentralizados adscritos o vinculados al mismo, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, u otras dependencias militares o civiles, corresponderá la convocatoria del Tribunal y la designación de los vocales al Comandante de la respectiva Fuerza. Cuando se trate de personal civil con categoría de Especialista, adscritos a los Comandos de Fuerza, Comando General de las Fuerzas Militares y a la Rama Administrativa del Ministerio de Defensa y Organismos Descentralizados adscritos o vinculados al mismo, la convocatoria de Tribunal y la designación de vocales corresponderá en cada caso, al Comandante de Fuerza, Ayudante General del Comando General y al Secretario General del Ministerio de Defensa, respectivamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 85 de 1989