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Article 1

Ley 102 de 1936 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno sobre construcción y arreglo de prisiones, se dictan otras disposiciones en el mismo ramo, se provee a facilitar la adquisición de cédulas hipotecarias por los establecimientos bancarios y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la actual vigencia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Con destino exclusivo a la construcción de prisiones y al arreglo de las Penitenciarías de propiedad de la Nación, autorízase al Gobierno para enajenar en licitación los inmuebles nacionales, situados en cualquier parte de la República y que no estén aplicados al servicio público o a otros fines previstos en las leyes.

Autorízase al Gobierno, además, para contratar un empréstito a largo plazo o para que emita bonos de deuda interna, por la cantidad que falte para completar el valor del presupuesto de tales obras (limitado éste a cuatro millones ($4.000.000), una vez vendidos esos bienes raíces.

El Gobierno, podrá hipotecar, para los fines de esta Ley, los inmuebles que está autorizado a vender por el tiempo necesario para perfeccionar la enajenación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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