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Article 3

Decreto 1960 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1105 y 1909 de 1992.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° . Modifícase el artículo 13 del Decreto 1909 de 1992, el cual quedará así: "Artículo 13. Descargue de la mercancía. Para efectos aduaneros, la mercancía descargada en puerto o aeropuerto o transportada por vía terrestre quedará bajo responsabilidad del transportador hasta su entrega al depósito habilitado, al declarante, al usuario de la Zona Franca al cual venga consignado o se endose el documento de transporte o al importador, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Cuando en el contrato de transporte marítimo la responsabilidad para el transportador termine con el descargue de la mercancía, a partir del mismo, ésta quedará bajo responsabilidad del puerto, operador portuario, usuario de una Zona Franca o importador, según el caso, hasta su entrega al depósito habilitado al que venga destinada, o, al que en su defecto determine la autoridad aduanera según lo previsto en este decreto o hasta su ingreso a la Zona Franca."

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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