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Article 1

A Partir Del 27 De Enero De 2012, La Bonificación Por Compensación Que Vienen Percibiendo Con Carácter Permanente Los Magistrados De Tribunal, Magistrados De Consejo Seccional, Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Magistrados Auxiliares De Las Altas Cortes, Abogados Asistentes Y Abogados Auxiliares Del Consejo De Estado, Fiscales Delegados Ante Tribunales De Distrito, Fiscales Auxiliares Ante La Corte Suprema De Justicia, Directores Ejecutivos Seccionales De Administración Judicial, Secretarios Generales De La Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Corte Constitucional Y Secretario Judicial Del Consejo Superior De La Judicatura Y Los Funcionarios Vinculados A La Procuraduría General De La Nación, En Empleos En Los Que Actúen De Manera Permanente Como Agentes Del Ministerio Público Ante Los Magistrados Del Tribunal, Antes Señalados, Equivaldrá A Un Valor Que Sumado A La Asignación Básica Y Demás Ingresos Laborales Iguale Al Ochenta Por Ciento (80%) De Lo Que Por Todo Concepto Devenguen Anualmente Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Consejo De Estado, Corte Constitucional Y Consejo Superior De La Judicatura

Decreto 1102 de 2012 · por el cual se modifica la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios

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Text of the article

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°. A partir del 27 de enero de 2012, la Bonificación por Compensación que vienen percibiendo con carácter permanente los Magistrados de Tribunal, Magistrados de Consejo Seccional, Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado, Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito, Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial, Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal, antes señalados, equivaldrá a un valor que sumado a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura. La Bonificación por Compensación, pagadera mensualmente, sólo constituye factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los mismos términos de la Ley 797 de 2003.

Parágrafo

En todo caso para tener derecho a la Bonificación por Compensación de que trata el presente decreto se deberá reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

02

Constitutional history

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