Art. 111. Son nulos los votos dados a favor de candidatos que conforme a la Constitución o a la Ley tengan algún impedimento para ser elegidos.
La nulidad será declarada por la Corporación que hace el escrutinio y declara la elección.
Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Art. 111. Son nulos los votos dados a favor de candidatos que conforme a la Constitución o a la Ley tengan algún impedimento para ser elegidos.
La nulidad será declarada por la Corporación que hace el escrutinio y declara la elección.
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.