Las mercancías que sean depositadas deberán estar exteriormente en buenas condiciones y su embalaje debe ser sólido y adecuado a su contenido. Los bultos que estén mal acondicionados deberán ser re empacados por el interesado en el caso de que esto sea posible; si no lo fuere, se aceptarán dejando la constancia respectiva en las planillas de recibo y a riesgo del depositario. Si por lo defectuoso de los empaques los empleados de la Zona, encargados del recibo juzgan indispensable hacerse su embalaje, podrán efectuarlo, debiendo el interesado satisfacer los gastos que se ocasionen.
Decreto 1406 de 1973 →In force
Article 26
Las Mercancías Que Sean Depositadas Deberán Estar Exteriormente En Buenas Condiciones Y Su Embalaje Debe Ser Sólido Y Adecuado A Su Contenido
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.