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Article 57

La Remisión De Las Copias Por Parte De Los Interesados, Se Hará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha Del Otorgamiento Del Acto O De La Celebración Del Contrato Respectivo, Cuando Se Trate De Actos O Contratos Que Se Hayan Hecho Constar En Documento Privado, Y Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha Del Registro, Cuando Se Trate De Escrituras Públicas

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La remisión de las copias por parte de los interesados, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del otorgamiento del acto o de la celebración del contrato respectivo, cuando se trate de actos o contratos que se hayan hecho constar en documento privado, y dentro de los diez días siguientes a la fecha del registro, cuando se trate de escrituras públicas. Los Notarios y Registradores darán el aviso de que trata el artículo anterior, dentro de los diez días siguientes a la fecha del otorgamiento de la respectiva escritura, los primeros, y dentro del mismo término después de verificado el registro, los segundos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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