La remisión de las copias por parte de los interesados, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del otorgamiento del acto o de la celebración del contrato respectivo, cuando se trate de actos o contratos que se hayan hecho constar en documento privado, y dentro de los diez días siguientes a la fecha del registro, cuando se trate de escrituras públicas. Los Notarios y Registradores darán el aviso de que trata el artículo anterior, dentro de los diez días siguientes a la fecha del otorgamiento de la respectiva escritura, los primeros, y dentro del mismo término después de verificado el registro, los segundos.
Article 57
La Remisión De Las Copias Por Parte De Los Interesados, Se Hará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha Del Otorgamiento Del Acto O De La Celebración Del Contrato Respectivo, Cuando Se Trate De Actos O Contratos Que Se Hayan Hecho Constar En Documento Privado, Y Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha Del Registro, Cuando Se Trate De Escrituras Públicas
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
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