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Article 7

Decreto 1300 de 2003 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura.

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01

Text of the article

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º . Funciones del Consejo Directivo . Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del sector. Corresponde al Consejo Directivo

1.

Formular, a propuesta del representante legal, la política general del Instituto y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3.

Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

4.

Preponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

5.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

6.

Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.

7.

Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

8.

Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los recursos propios.

9.

Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

10.

Las demás funciones que le señale la ley y sus estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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