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Article 90

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida, y después de su fallecimiento disfrutarán de ella los que legítimamente la hayan adquirido por el término de ochenta años.

En caso de colaboración debidamente establecida, el término de ochenta años correrá desde la muerte del último coautor.

Para las obras compuestas de varios volúmenes que no se publiquen juntamente, del mismo modo que para los folletines o entregas periódicas, el plazo de propiedad comenzará a contarse, respecto de cada volumen, folletín o entrega, desde la respectiva fecha de su publicación.

Si el autor hubiere encomendado a un tercero la publicación de una obra que deja inédita, la propiedad pertenecerá en común a los herederos del autor y al editor.

Si no hubiere herederos ni causahabientes singulares del autor, la propiedad de la obra corresponderá por veinte años a quien la edite.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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