El índice de los titulares de derechos sobre bienes raíces inscritos en el registro se llevará en conjunto para todo el círculo registral, en estricto orden alfabético del primer apellido de aquellos, con indicación de los documentos de identidad que los individualicen. En él se anotarán, además, la naturaleza del derecho respectivo; propiedad, hipoteca, usufructo, etc., el número completo del folio de matrícula donde se halla inscrito el derecho, y las modificaciones que se hayan producido en la titularidad.
Decreto 1250 de 1970 →In force
Article 16
El Índice De Los Titulares De Derechos Sobre Bienes Raíces Inscritos En El Registro Se Llevará En Conjunto Para Todo El Círculo Registral, En Estricto Orden Alfabético Del Primer Apellido De Aquellos, Con Indicación De Los Documentos De Identidad Que Los Individualicen
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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