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Article 118

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Contestada la demanda, o una vez vencido el término del traslado, si no fue contestada la demanda el Juez señala fecha y hora para que las partes se presenten ante, él en audiencia pública, exhiban sus pruebas escritas, lleven sus testigos y peritos, se interroguen y contra interroguen en su presencia y hagan en seguida sus alegaciones.

Si la audiencia se prolonga por más de tres horas, se puede citar para otra nueva, que en ningún caso puede durar más de tres horas.

De lo que pase en la audiencia se sienta un acta, y si los interesados lo piden y pagan el servicio, puede tomarse una relación taquigráfica de lo que en ella ocurra, y el Juez, si lo cree necesario, para ilustrar su juicio, puede ordenar que se practiquen otras pruebas dentro de un término prudencial.

Surtida la audiencia, las partes pueden presentar dentro de los tres días siguientes un resumen escrito de sus alegaciones orales y el Juez falla dentro de los diez que siguen.

No obstante lo dispuesto en el inciso 2º de este artículo, las partes pueden, de común acuerdo, ampliar los términos de que aquí se trata.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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