Derógase el Decreto número 451 de 1911. En consecuencia, no se hará ningún nuevo reconocimiento a cargo del Tesoro Nacional por razón de medios sueldos de empleados en uso de licencia, y quedan suspendidos los pagos por esa causa.
Esta disposición no comprende a los miembros del Ejército que se encuentren el caso previsto en el artículo 2.º de la ley 99 de 1913.