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Article 2

Ley 65 de 1923 · por la cual se fomenta la construcción de una vía férrea

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El gobierno celebrará con la persona natural o jurídica que acometa esta obra, un contrato sobre las bases siguientes:

1ª La vía de que se trata podrá ser de vapor o eléctrica;

2ª La anchura entre rieles debe ser de un metro, y éstos de un peso no menor de cincuenta y cinco libras por yarda.

Parágrafo

La línea que se construya mediante las autorizaciones contenidas en la presente Ley, tendrá derecho a una subvención hasta de quince mil pesos ($ 15,000) por cada kilómetro construido y dado al servicio público, de acuerdo con las especificaciones del contrato que se celebre con el Gobierno, en el cual deben incluirse las condiciones exigidas por la legislación vigente sobre la materia, especialmente las contenidas en los parágrafos h), i), j), k) y l) del artículo 2º de la Ley 104 de 26 de diciembre de 1892.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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