- Plazos para el pago de las cuotas. Los suscriptores deberán pagar las cuotas mensuales con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de realización de la Asamblea. Si se cancela la cuota en forma extemporánea, se perderá el derecho a participar en el sorteo correspondiente, pero su valor se tomará en cuenta para el estado de caja del grupo y dará derecho al suscriptor para efectuar oferta en la asamblea.
Article 13
Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.