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Article 3

Importador, Para Los Efectos Del Impuesto Sobre Las Ventas, Es La Persona Natural O Jurídica Que Responde Ante Los Exportadores Extranjeros En Forma Exclusiva U Ocasional Por La Actividad De Introducir Mercancías De Cualquier Clase Al País Aunque Las Facturas De Importación Estén A Nombre De Otra U Otras Personas, Como En El Caso De Agentes, Concesionarios, Representantes O Distribuidores En Colombia, De Firmas Del Exterior

Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Importador, para los efectos del Impuesto sobre las Ventas, es la persona natural o jurídica que responde ante los exportadores extranjeros en forma exclusiva u ocasional por la actividad de introducir mercancías de cualquier clase al país aunque las facturas de importación estén a nombre de otra u otras personas, como en el caso de Agentes, Concesionarios, Representantes o Distribuidores en Colombia, de firmas del Exterior. También se entiende por importador la persona natural o jurídica, o la entidad de Derecho Público que a su nombre y bajo su responsabilidad introduce mercancías al país procedentes del Exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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