º Importador, para los efectos del Impuesto sobre las Ventas, es la persona natural o jurídica que responde ante los exportadores extranjeros en forma exclusiva u ocasional por la actividad de introducir mercancías de cualquier clase al país aunque las facturas de importación estén a nombre de otra u otras personas, como en el caso de Agentes, Concesionarios, Representantes o Distribuidores en Colombia, de firmas del Exterior. También se entiende por importador la persona natural o jurídica, o la entidad de Derecho Público que a su nombre y bajo su responsabilidad introduce mercancías al país procedentes del Exterior.
Article 3
Importador, Para Los Efectos Del Impuesto Sobre Las Ventas, Es La Persona Natural O Jurídica Que Responde Ante Los Exportadores Extranjeros En Forma Exclusiva U Ocasional Por La Actividad De Introducir Mercancías De Cualquier Clase Al País Aunque Las Facturas De Importación Estén A Nombre De Otra U Otras Personas, Como En El Caso De Agentes, Concesionarios, Representantes O Distribuidores En Colombia, De Firmas Del Exterior
Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.
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