Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos: a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad; b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior; c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos; d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva; e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad. (Literal e) modificado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000) f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. (Literal f) modificado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000) g) Los documentos de que trata los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta. (Literal g) modificado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000) (Modificado por el Art. 45 de la Ley 50 de 1990)
Decreto 2663 de 1950 →In force
Article 365
Registro Sindical
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.