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Article 10

Decreto 203 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

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01

Text of the article

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Despacho del Superintendente . Son funciones del Superintendente, además de las señaladas por la ley y las que el Presidente de la República le delegue, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden.

2.

Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales, excepto a los Superintendentes Delegados.

3.

Dirigir el diseño e implementación del plan de desarrollo estratégico y la elaboración de los planes estratégicos y corporativos a corto, mediano y largo plazo.

4.

Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.

5.

Crear y organizar grupos internos de trabajo, comités y comisiones internas con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.

6.

Proponer las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de valores y la protección a los inversionistas.

7.

Promover el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan más eficiente el funcionamiento del mercado.

8.

Adelantar programas de divulgación y promoción del mercado de valores y de las ventajas que el mismo ofrece.

9.

Proponer la adopción de políticas y reglas que permitan un funcionamiento armónico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros países, así como la integración de los mismos.

10.

Presentar el informe anual de labores de la Superintendencia de Valores al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los órganos de control que lo soliciten.

11.

Promover y dirigir investigaciones y estudios económicos sobre el mercado de valores para identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo.

12.

Dirigir la elaboración de informes económicos de carácter periódico sobre el comportamiento del mercado público de valores.

13.

Dictar las normas sobre preparación, presentación y publicación de los diversos informes que deban presentar al mercado público de valores, los emisores de valores.

14.

Las demás que le señalen la ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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