º La Jefatura del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares es la entidad encargada de revisar, en apelación o consulta las sentencias pronunciadas por los Consejos de Guerra Verbales, y puede reformarlas o declarar injusto el veredicto cuando sea contrario a la evidencia de los hechos. En este último caso, ordenará al Comando de la Brigada respectiva convocar un nuevo Consejo de Guerra, cuyo veredicto es definitivo.
Article 4
La Jefatura Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares Es La Entidad Encargada De Revisar, En Apelación O Consulta Las Sentencias Pronunciadas Por Los Consejos De Guerra Verbales, Y Puede Reformarlas O Declarar Injusto El Veredicto Cuando Sea Contrario A La Evidencia De Los Hechos
Decreto 2782 de 1950 · por el cual se subrogan los artículos 3° y 4° de los Decretos extraordinarios 3562 de 1949 y 1534 de 1950, respectivamente, y los artículos 139 de la Ley 3ª de 1945 y 435 del Decreto número 1125 de 1950 (Código de Justicia Penal Militar).
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