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Article 24

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

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01

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Dirección de Etnocultura. Son funciones de la Dirección de Etnocultura, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes y programas etnoculturales.

2.

Contribuir y crear los mecanismos tendientes a la preservación de las diferentes manifestaciones culturales de los grupos étnicos que existen en el país.

3.

Identificar, promover y divulgar las diferentes manifestaciones etnoculturales, utilizando para ello los diferentes medios de comunicación.

4.

Asesorar y coordinar a los grupos étnicos en la adecuada conservación de la riqueza arqueológica existente en el territorio en el cual tienen su asentamiento.

5.

Asesorar y difundir los derechos de autoría colectiva de los grupos étnicos, con el fin de proteger lenguas, tradiciones y saberes.

6.

Coordinar, promover y facilitar los diferentes procesos de etnoeducación.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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