JurídicoESEN

Article 34

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo, Casado O Viudo Con Los Hijos Legítimos, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Alojamiento Que Se Liquidara En Todo Tiempo Conforme A Los Sueldos Násicos Que Reciban, Así: Oficiales Del Grado De Capital Inclusive, En Adelante, Casados Sin Hijos, El Veinte Por Ciento 20%)

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

los oficiales de las fuerzas de Policía en servicio activo, casado o viudo con los hijos legítimos, tendrán derecho a una prima mensual de alojamiento que se liquidara en todo tiempo conforme a los sueldos násicos que reciban, así: Oficiales del grado de Capital inclusive, en adelante, casados sin hijos, el veinte por ciento 20%). Oficiales de los grados de teniente y subteniente, casados sin hijos, el veinticinco por ciento (25 %) con más de un hijo, un cuatro por ciento (4%) más por cada uno.

Parágrafo

Para tener derecho a la prima de que trata este artículo, será requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene el hogar, o que sus hijos le dependen económicamente para efectos de sostenimiento y educación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2295 de 1954