Las mercancías cuyo remate haya sido decretado por autoridad competente sin habérseles definido aún su situación jurídica, deberán pasar inmediatamente al Martillo del Banco Popular, y el producto líquido del remate se entregará al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, el cual deberá cumplir los fallos definitivos que dicte la jurisdicción penal aduanera. En este caso la responsabilidad del respectivo Administrador de Aduana cesará previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º del presente Decreto.
Article 11
Las Mercancías Cuyo Remate Haya Sido Decretado Por Autoridad Competente Sin Habérseles Definido Aún Su Situación Jurídica, Deberán Pasar Inmediatamente Al Martillo Del Banco Popular, Y El Producto Líquido Del Remate Se Entregará Al Fondo Rotatorio De La Dirección General De Aduanas, El Cual Deberá Cumplir Los Fallos Definitivos Que Dicte La Jurisdicción Penal Aduanera
Decreto 203 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 101 de 1960 con relación a remates de mercancías abandonadas, decomisadas o retenidas en procesos penales aduaneros.
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