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Article 1

º

Decreto 74 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.

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01

Text of the article

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º . En los contratos con entidades públicas cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas con anterioridad al 1o. de enero de 1996, se aplicará la tarifa del Impuesto sobre las Ventas vigente en la fecha de dicha adjudicación, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicará la tarifa vigente a partir de la fecha de su modificación o prórroga. Cuando con anterioridad al 1o. de enero de 1996, se hubiere contratado directamente por la entidad pública, se aplicará la tarifa del impuesto sobre las ventas vigente al momento de suscripción del contrato por las partes, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicará la tarifa vigente en ese momento.

Parágrafo

Cuando para el cumplimiento de los contratos sea necesaria la importación de bienes, la tarifa del impuesto sobre las ventas será la vigente en el momento de la importación.

Parágrafo

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 7765 de 1996 Confirmado el fallo ... (inciso 1, inciso 2 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 7873 de 1996 Decretada la nulidad (inciso 1,2 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 7873 de 1996

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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