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Article 1

Modifíquese El Artículo 9° Del Decreto Número 1737 De 2005, Modificado A Su Vez Por El Artículo 14 Del Decreto Número 1861 De 2006, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9 °

Decreto 1229 de 2015 · por el cual se modifica el artículo 9 ° del Decreto número 1737 de 2005 modificado por el Decreto número 1861 de 2006.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 9° del Decreto número 1737 de 2005, modificado a su vez por el artículo 14 del Decreto número 1861 de 2006, el cual quedará así: “ Artículo 9 ° . Distribución y venta de los medicamentos homeopáticos. Los medicamentos homeopáticos simples y complejos que cuenten con el correspondiente registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), podrán expenderse en farmacias homeopáticas, farmacias-droguerías, servicios farmacéuticos, droguerías y tiendas naturistas que cumplan con condiciones sanitarias para su almacenamiento y venta establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los medicamentos homeopáticos simples y complejos de venta libre que cuenten con el respectivo registro sanitario podrán expenderse en almacenes de cadena o de grandes superficies que cumplan con dichas condiciones sanitarias para su almacenamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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