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Article 7

Las Plantaciones De Quina, Cacao Y Caucho Que Fomente El Poder Ejecutivo Son De Utilidad Pública; En Consecuencia, Están Exentas De Todo Impuesto Nacional, De Los Estados Y De Las Municipalidades; Y Los Empresarios, Directores Y Empleados Y Trabajadores De Dichas Plantaciones Estén Exonerados De Todo Servicio Personal De Los Declarados Forzosos; Por Tanto, Se Llama |a Atención De Los Gobiernos Seccionales Á Esta Declaración Hecha Por El Artículo 7

Decreto 877 de 1884 · Por el cual se reglamentan las leyes 15 y 56 de 1884, sobre fomento de la Agricultura nacional

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01

Text of the article

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° Las plantaciones de quina, cacao y caucho que fomente el Poder Ejecutivo son de utilidad pública; en consecuencia, están exentas de todo impuesto nacional, de los Estados y de las Municipalidades; y los empresarios, directores y empleados y trabajadores de dichas plantaciones estén exonerados de todo servicio personal de los declarados forzosos; por tanto, se llama |a atención de los Gobiernos seccionales á esta declaración hecha por el artículo 7.° de la ley 15 a de 1884.

02

Constitutional history

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