JurídicoESEN

Article 18

El Artículo 147 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “documentos Que Deban Acompañarse A La Declaración: 1

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 147 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Documentos que deban acompañarse a la declaración

1.

El Original del registro o licencia de importación que ampara la mercancía objeto de despacho mientras la ley los prevea.

2.

El original del certificado de origen, únicamente cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.

3.

La factura comercial o la factura proforma.

4.

El original del documento de transporte.

5.

El certificado de sanidad cuando se requiera.

6.

La lista de empaque y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, en la forma que determinen las instrucciones que dicte el Director General de Aduanas. El declarante podrá suministrar información adicional que complemente la idenficación de la mercancía, como catálogos, planos u otros documentos que considere pertinentes. En ningún caso podrá aceptarse la declaración de despacho para consumo sin que se acompañen los documentos mencionados y en la forma señalada en el presente artículo”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 755 de 1990