JurídicoESEN

Article 1

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Fijará En El Contrato Respectivo Las Condiciones Financieras Y Las Garantías De Los Préstamos De Que Trata El Artículo 16 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, De Conformidad Con El Estudio Que Adelante La Dirección General De Crédito Público, Para Lo Cual La Entidad Prestataria Deberá Presentar Ante La Citada Dirección Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Presentada Por El Ministro, Jefe De Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Intendente O Comisario Correspondiente; B) Copia Debidamente Autenticada De La Ordenanza, Acuerdo, Decreto O Resolución, Según El Caso, Que Autorice Al Representante Legal Del Prestatario Para Contratar El Préstamo Y Otorgar Las Garantías Que Lo Respalden; C) Certificado De Libertad De Las Garantías Que Habrán De Otorgarse, Suscrito Por La Autoridad Competente; D) Los Documentos Demostrativos De La Situación Financiera De La Entidad Y Los Demás Que A Juicio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Deban Aportarse

Decreto 1594 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se deroga el Decreto 753 de 1984.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará en el contrato respectivo las condiciones financieras y las garantías de los préstamos de que trata el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973, de conformidad con el estudio que adelante la Dirección General de Crédito Público, para lo cual la entidad prestataria deberá presentar ante la citada dirección los siguientes documentos

a)

Solicitud presentada por el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Intendente o Comisario correspondiente;

b)

Copia debidamente autenticada de la ordenanza, acuerdo, decreto o resolución, según el caso, que autorice al representante legal del prestatario para contratar el préstamo y otorgar las garantías que lo respalden;

c)

Certificado de libertad de las garantías que habrán de otorgarse, suscrito por la autoridad competente;

d)

Los documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad y los demás que a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deban aportarse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1594 de 1988