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Article 22

El Consejo Profesional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, De Oficio O A Solicitud De Terceros, Podrá Imponer A Los Ingenieros Matriculados En Estas Especialidades, Las Siguientes Sanciones Por Violación Del Código De Etica Profesional Que Sea Expedido De Conformidad Con El Artículo 22 De La Ley: A) Suspensión De La Matrícula O Licencia Temporal Hasta Por El Término De Cinco (5) Años En Los Casos De Falta Contra El Correcto Ejercicio Profesional O Contra La Ética Profesional, E Igualmente, Por Encubrimiento De Quienes Ejerzan Ilegalmente Las Ingenierías A Que Se Refiere La Ley

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, de oficio o a solicitud de terceros, podrá imponer a los ingenieros matriculados en estas especialidades, las siguientes sanciones por violación del Código de Etica Profesional que sea expedido de conformidad con el artículo 22 de la Ley

a)

Suspensión de la matrícula o licencia temporal hasta por el término de cinco (5) años en los casos de falta contra el correcto ejercicio profesional o contra la ética profesional, e igualmente, por encubrimiento de quienes ejerzan ilegalmente las ingenierías a que se refiere la Ley.

b)

Con la cancelación de la matrícula o licencia temporal a quien reincidiere en las faltas anteriores o cometiere una falta grave contra la ética o el ejercicio profesional, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines.

02

Constitutional history

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