° Los despachos que se dirijan a las estaciones de vapores marítimos por intermedio de las estaciones costaneras colombianas, sea que se introduzcan en los lugares donde ellas funcionan o en cualquier otro de la República, ocasionarán el porte de $ 0-53 moneda legal, o sea ochenta y nueve céntimos de franco oro, por palabra, que cubrirá
La tarifa de la estación a la cual va dirigido el despacho;
La tarifa de la estación costanera; y
La tarifa de la red general de la República.