Prohibición de monetización de bienes con solicitud de restitución . Los bienes administrados o que llegue a administrar la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–, sobre los cuales exista solicitud de restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 o que sean inmuebles rurales no podrán ser objeto de monetización. Previamente a la enajenación de bienes, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–, verificará por escrito ante la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas si el bien puede ser objeto de monetización. (Decreto 3011 de 2013, artículo 67)
Decreto 1069 de 2015 →In force
Article 2.2.5.1.4.4.1
Prohibición De Monetización De Bienes Con Solicitud De Restitución
Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
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01
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02
Constitutional history
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