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Article 213

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

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01

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- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMANDANTES DE POLICIA EN RELACION CON LAS AUTORIDADES POLITICO-ADMINISTRATIVAS DEL DEPARTAMENTO Y DEL MUNICIPIO

1.

Reconocer al Gobernador o al Alcalde, una vez elegidos y posesionados.

2.

Asumir su función ante el Gobernador o el Alcalde, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente.

3.

Presentar a consideración del Gobernador o del Alcalde el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio.

4.

Informar diariamente al Gobernador o al Alcalde sobre las situaciones de alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos.

5.

Informar periódica y oportunamente al Gobernador o al Alcalde, según el caso, sobre movimientos del pie de fuerza policial dentro de la respectiva jurisdicción.

6.

Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes que en materia de Policía disponga el respectivo Consejo a través del Gobernador y el Alcalde. Esta asistencia es indelegable.

7.

Prestar el apoyo y asesoramiento al Gobernador o Alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía.

8.

Proponer al Alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía.

9.

Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Gobernador o al Alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos.

10.

Presentar informes al Alcalde sobre deficiencias en servicios públicos.

11.

Atender los requerimientos mediante los cuales el Gobernador o el Alcalde solicitan la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la Institución, y presentar los resultados definitivos de tales investigaciones (Ley 62 1993, art. 17).

02

Constitutional history

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