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Article 204

Comete Delito De Inutilización Voluntaria, Y Quedará Sujeto A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Comete delito de inutilización voluntaria, y quedará sujeto a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. El que por si, o por medio de otra persona se mutile, lesione, o de cualquier otro modo se inutilice para el cumplimiento de sus deberes militares, o coopere en la realización de estos hechos, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años, pena que aplicará la justicia ordinaria cuando se trate de particulares. 2°. El militar en servicio activo que para obtener una prestación social, o su retiro de las Fuerzas Militares se mutile, lesiones, o de cualquier otro modo se inutilice, incurrirá en arresto de seis (6) meses a un (1) año y en separación absoluta de las Fuerzas Militares. El que coopere en la realización de cualquiera de los hechos anteriores, incurrirá en arresto de seis (6) meses a un (1) año. A los cooperadores particulares, la pena será impuesta por la justicia ordinaria.

02

Constitutional history

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