Comete delito de inutilización voluntaria, y quedará sujeto a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. El que por si, o por medio de otra persona se mutile, lesione, o de cualquier otro modo se inutilice para el cumplimiento de sus deberes militares, o coopere en la realización de estos hechos, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años, pena que aplicará la justicia ordinaria cuando se trate de particulares. 2°. El militar en servicio activo que para obtener una prestación social, o su retiro de las Fuerzas Militares se mutile, lesiones, o de cualquier otro modo se inutilice, incurrirá en arresto de seis (6) meses a un (1) año y en separación absoluta de las Fuerzas Militares. El que coopere en la realización de cualquiera de los hechos anteriores, incurrirá en arresto de seis (6) meses a un (1) año. A los cooperadores particulares, la pena será impuesta por la justicia ordinaria.
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 204
Comete Delito De Inutilización Voluntaria, Y Quedará Sujeto A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.