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Article 2

Son Funciones De La Gerencia De Prevención De Lavado De Activos, Las Siguientes: A) Proponer Políticas, Procedimientos Y Métodos De Control Que Conlleven A Implantar Un Efectivo Sistema Integral Para La Prevención Del Lavado De Activos En El Banco; B) Controlar Y Verificar La Aplicación De Todos Los Procedimientos Establecidos Por La Ley, Por Las Entidades De Inspección Y Vigilancia Y Por El Banco, Para Evitar Y Prevenir El Lavado De Activos En La Entidad; C) Efectuar Oportunamente Los Reportes Legales A Las Entidades De Vigilancia Y Control Y Demás Organismos Del Estado Que Corresponda De Acuerdo Con Las Normas Establecidas Para Tal Fin; D) Reportar A La Presidencia Del Banco Y A La Junta Directiva, Las Faltas Que Puedan Comprometer La Responsabilidad De Los Funcionarios De La Entidad Por El No Cumplimiento De Las Normas Y Procedimientos Que Conforman El Sistema Integral Para La Prevención Del Lavado De Activos; E) Diseñar Un Efectivo Plan De Capacitación Sobre La Prevención Del Lavado De Activos Y Evaluar Permanentemente Su Desarrollo Y Aplicación A Todos Los Trabajadores Del Banco; F) Desarrollar Los Manuales De Procedimientos Para La Prevención Del Lavado De Activos De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En El Banco Para Tal Fin Y Someterlos A Consideración Del Comité De Presidencia Con El Fin De Que, Una Vez Realizada Su Evaluación, El Presidente Pueda Presentarlos Para Estudio Y Aprobación De La Junta Directiva; G) Responder Por La Utilización Racional Y Efectiva Del Presupuesto Asignado A La Dependencia; H) Ejercer Las Demás Funciones Que Señalen La Ley, Los Reglamentos Y Las Que Correspondan De Acuerdo Con La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 4805 de 2007 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A.

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Text of the article

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°. Son funciones de la Gerencia de Prevención de Lavado de Activos, las siguientes

a)

Proponer políticas, procedimientos y métodos de control que conlleven a implantar un efectivo sistema integral para la prevención del lavado de activos en el Banco;

b)

Controlar y verificar la aplicación de todos los procedimientos establecidos por la ley, por las Entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y prevenir el lavado de activos en la Entidad;

c)

Efectuar oportunamente los reportes legales a las Entidades de vigilancia y control y demás organismos del Estado que corresponda de acuerdo con las normas establecidas para tal fin;

d)

Reportar a la Presidencia del Banco y a la Junta Directiva, las faltas que puedan comprometer la responsabilidad de los funcionarios de la Entidad por el no cumplimiento de las normas y procedimientos que conforman el Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos;

e)

Diseñar un efectivo plan de capacitación sobre la prevención del lavado de activos y evaluar permanentemente su desarrollo y aplicación a todos los trabajadores del Banco;

f)

Desarrollar los Manuales de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos de acuerdo con las normas establecidas en el Banco para tal fin y someterlos a consideración del Comité de Presidencia con el fin de que, una vez realizada su evaluación, el Presidente pueda presentarlos para estudio y aprobación de la Junta Directiva;

g)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

h)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Constitutional history

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