A partir del 1o. de enero de 1974, el subsidio familiar se reconocerá y pagará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en consecuencia, a partir de la misma fecha dejarán de regir las liquidaciones que por el mismo concepto venían efectuando con base en disposiciones anteriores.
La partida de subsidio familiar que se reconozca en virtud de lo determinado en la presente Ley, disminuye, aumenta o desaparece en las mismas condiciones establecidas en los Decretos-leyes 2337, 2338 y 2340 de 1971.