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Article 2

Ley 41 de 1973 · Por la cual se hacen extensivos unos beneficios de los Decretos-leyes 2337, 2338 y 2340 de 1971, al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y beneficiarios en goce de asignación de retiro o pensión

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01

Text of the article

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A partir del 1o. de enero de 1974, el subsidio familiar se reconocerá y pagará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en consecuencia, a partir de la misma fecha dejarán de regir las liquidaciones que por el mismo concepto venían efectuando con base en disposiciones anteriores.

La partida de subsidio familiar que se reconozca en virtud de lo determinado en la presente Ley, disminuye, aumenta o desaparece en las mismas condiciones establecidas en los Decretos-leyes 2337, 2338 y 2340 de 1971.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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