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Article 2.10.1.2.5

Desarrollo De La Reunión

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Desarrollo de la reunión. La reunión para elegir los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, se desarrollará de la siguiente manera:

1.

Al ingreso a la reunión, se verificará por cada una de las Asociaciones de Usuarios, la condición de asociado activo de las personas asistentes a la reunión.

2.

La reunión se llevará a cabo siempre y cuando asistan un mínimo de diez (10) personas pertenecientes a la (s) Asociación (es) de Usuarios.

3.

Acto seguido los asistentes nombrarán las personas responsables de coordinar la reunión, designándose para el efecto un presidente y un secretario.

4.

El presidente de la reunión presentará la propuesta de orden del día para aprobación, en la que se incluirá la definición por parte de los asistentes del mecanismo a utilizar para la elección de los representantes ante la Junta Directiva.

5.

Definido el mecanismo a utilizar para la elección de los representantes, se procederá a la elección.

6.

Se levantará el acta de la reunión que deberá ser firmada por quienes hayan sido designados como presidente y secretario, en la que se consignarán:

a)

El mecanismo utilizado para la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado;

b)

Los candidatos postulados y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto;

c)

El número de votos obtenidos por cada uno de ellos;

d)

Los nombres de los candidatos elegidos y los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto;

e)

El nombre y documento de identificación de los asistentes;

f)

Los demás datos que se consideren pertinentes y necesarios.

Parágrafo 1

El nombre y documento de identificación de los asistentes deberá constar en anexo separado con la firma de cada uno de ellos.

Parágrafo 2

El secretario de la reunión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección, deberá entregar al Director del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, el acta debidamente firmada, con los anexos correspondientes.

(Artículo 5° del Decreto 2141 de 2011)

02

Constitutional history

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