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Article 13

Ley 161 de 1994 · por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones

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Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por:

1.

El Presidente de la República o el Vicepresidente de la República o su delegado.

2.

El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro.

3.

El Ministro de Agricultura o el Viceministro.

4.

El Ministro de Transporte o el Viceministro.

5.

El Ministro del Medio Ambiente o el Viceministro.

6.

El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro.

7.

El Presidente de Ecopetrol.

8.

Tres (3) gobernadores de los departamentos ribereños, elegidos a razón de uno por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).

9.

Seis (6) alcaldes de los municipios ribereños, elegidos a razón de dos (2) por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).

10.

Un representante de los gremios de la navegación fluvial elegido por la Asamblea Corporativa.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Directiva, distintos a los Ministros, serán designados por el Presidente de la República, con carácter personal y permanente, por períodos de tres (3) años. Tendrán además cada uno de ellos, su suplente personal, designado para períodos similares.

02

Constitutional history

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