Modifíquese el artículo 42 de la Ley 20 de 1964, en el sentido de que, cuando a juicio del Ministro de hacienda, (sic) se haga indispensable, los sobrantes de las apropiaciones para servicios personales de los Ministerios y Departamentos Administrativos, podrán ser utilizados, previa certificación del recurso por la Contraloría General de la República, para financiar las deficiencias presupuestales y cubrir gastos urgentes de la Administración Pública.
Article 1
Modifíquese El Artículo 42 De La Ley 20 De 1964, En El Sentido De Que, Cuando A Juicio Del Ministro De Hacienda, (Sic) Se Haga Indispensable, Los Sobrantes De Las Apropiaciones Para Servicios Personales De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Podrán Ser Utilizados, Previa Certificación Del Recurso Por La Contraloría General De La República, Para Financiar Las Deficiencias Presupuestales Y Cubrir Gastos Urgentes De La Administración Pública
Decreto 2971 de 1965 · Por el cual se dictan unas normas sobre utilización de unos sobrantes presupuestales
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